DGI dijo a aerolíneas extranjera que operador local no es Establecimiento Permanente.
Fecha de noticia: 25-Noviembre-2014
Por: Carlos Urbina
El día 5 de febrero de 2014, mediante nota 201-01-770 la DGI indica a una aerolínea extranjera que el uso de un operador local para el trasbordo de sus pasajeros desde un aeropuerto en Panamá no se consideraba un Establecimiento Permanente (EP).
Esta consulta fue pobremente redactada por la DGI ya que no transcribe los hechos que esbozó el contribuyente.
En la respuesta la DGI le indica al contribuyente que al no tener empleados, oficinas o instalaciones en Panamá, el artículo 762-M del Código Fiscal no consideraba que tuviera un Establecimiento Permanente en el país. Añade la DGI como otro punto que refuerza esta tesis que el operador en Panamá que es subcontratado por la aerolínea no es responsable por el equipaje ni interactúa con el cliente en la venta del pasaje.
La DGI también dijo que usar un operador panameño independiente la DGI no ve la existencia de poderes de representación en los términos que hubiese causado el EP de agencia para la aerolínea extranjera.
Luego la consulta divaga en un raro popurrí que parece decirle al contribuyente que el pago hecho a la aerolínea por los pasajeros sufre retención en la fuente pero podría estar exento por unas normas que no parecen aplicables claramente a este caso.
Esta consulta fue desclasificada el viernes 14 de noviembre de 2014 por el Director de Ingresos, Publio Cortés.
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